El pasado 27 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2017 con la modificación, entre otras normas, de la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
La Ley 45/1999 contempla los derechos de los trabajadores contratados por empresas de otros países de la Unión Europea y residentes en los mismos, que son desplazados a trabajar, bien en centros de trabajo en España de la misma empresa, o bien en empresas españolas
Mediante esta nueva norma se pretende garantizar que se respete un nivel de protección adecuado de los trabajadores desplazados para las prestación de servicios transfronteriza. Que se cumplan las condiciones de empleo aplicables del estado miembro donde vayan a prestar el servicio, incluyendo medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de las normas aplicables.
Se produce una modificación en el artículo 5 de la Ley 45 /1999 referido a obligación de comunicar a las autoridades laborales españolas el desplazamiento , tanto en cuanto al modo de comunicación como en cuanto a los datos a comunicar.
COMUNICACIÓN
La comunicación se deberá hacer por medios electrónicos cuando hasta el momento se realizaba por papel. El modo de comunicación se determinará reglamentariamente, si bien, hasta que se proceda a este desarrollo reglamentario, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España podrán seguir realizándose de la misma forma que hasta la fecha.
Con respecto a los datos que debe contener la comunicación, además de los datos que se debían comunicar hasta ahora:
- La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
- El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el valor añadido.
- Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados
- La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.
- La fecha de inicio y la duración prevista del desplazamiento.
- La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados va a desarrollar en España.
LO QUE SE DEBE COMUNICAR:
- Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas para el envío y recepción de documentos y notificaciones.
- Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores , y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados en España.
Se pretende pues, con la comunicación de estos nuevos datos, por un lado que la administración pueda tener una interlocución directa con la empresa en España y, por otro, que se garanticen los derechos de los trabajadores desplazados en cuanto a información, consulta y negociación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Se produce una modificación la Ley de infracciones y sanciones del orden social y el incumplimiento de esta obligación de comunicar los datos del representante supone una infracción grave.
La modificación normativa amplía los contenidos del artículo 6 de la norma referido a la obligación de comparecencia y de conservación y aportación de documentación.
GESTIÓN DOCUMENTAL, CAE
Establece que durante el periodo de desplazamiento deberán tener disponibles la documentación que a continuación se relacionarán. Esta documentación deberá poderse consultar de forma inmediata, bien mediante la presencia de los documentos físicos en el centro de trabajo o bien mediante consulta de los documentos en formato digital mediante las nuevas tecnologías, y será, al menos, la siguiente:
- Los contratos de trabajo o los documentos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, cuando la información a que se refiere dicho artículo no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito, respecto de cada trabajador.
- Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador.
- Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.
- El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.
Es importante destacar que el empresario extranjero que desplaza trabajadores a España tiene que llevar un control de presencia diario de las jornadas de todos los trabajadores desplazados.
No tener disponible en España , durante el desplazamiento, la documentación relativa al mismo, podrá ser sancionado como una infracción grave.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar esta documentación incluso después de haberse concluido el desplazamiento.
Incluye una nueva obligación para el empresario que es la de comunicar a la Autoridad Laboral los daños para la salud que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España. La forma de comunicarlo no queda definida y queda a la espera de un posterior desarrollo parlamentario. La falta de comunicación se considerará como una infracción grave.
En cuanto a la aportación de documentación, el idioma ha supuesto hasta la fecha un problema puesto que la documentación se aportaba en el idioma de origen del trabajador, lo cual implicaba necesidad de traducción de los mismos. La norma quiere eliminar la barrera del idioma y para ello obliga que los documentos deban presentarse traducidos al castellano.
GARANTIZAR DERECHOS Y EVITAR FRAUDES
Con la nueva modificación legal se pretende evitar fraudes y evitar que las empresas del estado miembro de la UE en su país desarrollen la actividad a realizar por los trabajadores desplazados y no sean meramente entidades administrativas o de gestión interna. Para ello la autoridad laboral realizará una evaluación global de la actividad de la empresa y las funciones a realizar por sus trabajadores, entre otros los relacionados con el desempeño del trabajo, la subordinación y la remuneración del trabajador.
La norma establece un procedimiento de reconocimiento y ejecución de sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa de tal forma que las infracciones cometidas en España podrán ser ejecutadas en los países de origen de las empresas que desplazan trabajadores y viceversa.
Esta modificación legal, en definitiva, pretende garantizar los derechos de los trabajadores desplazados y dar nuevas herramientas a la administración para poder controlar situaciones de fraude que han venido dándose hasta la fecha en el desplazamiento de trabajadores en marco de una prestación de servicios transnacional.
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