Durante 2016 hemos publicado muchos artículos en nuestro blog y queremos hacer un resumen con los artículos que han resultado más interesantes para nuestros lectores:
1. ¿Recurso Preventivo y Coordinación de Actividades Empresariales?.
Mediante este artículo queremos analizar la figura del recurso preventivo y su función en la coordinación de actividades empresariales. Excluiremos aquí la actividad de construcción, que trataremos en otro artículo por tener una problemática distinta y estar regulada de forma específica.
La figura del recurso preventivo
La figura del recurso preventivo viene regulada por el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En él se establecen cuáles son las situaciones en las que la empresa debe designar un recurso preventivo:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad, por la concurrencia de operaciones que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Ver más …
2. ¿Por qué documentar la Coordinación de Actividades Empresariales?.
La gestión documental de la coordinación de actividades empresariales ha sido cuestionada por muchos técnicos de prevención por considerarla un trámite excesivamente burocratizado que exige importantes recursos, substrayendo parte de estos a otras actividades preventivas consideradas más efectivas en el orden práctico.
Necesidad de documentar la CAE
El Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo 24 sobre Coordinación de Actividades Empresariales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, enumera en su artículo 11 una lista no exhaustiva de medios de coordinación. No hace mención en ninguno de ellos a la necesidad de plasmar documentalmente la gestión de la CAE, por lo que la gestión documental no sería en sí misma un medio de coordinación de actividades empresariales. Pero sí es complementaria a cada uno de esos medios. Ver más …
3. Casos prácticos CAE: Accidente por atrapamiento
Con este artículo iniciamos una serie de casos prácticos en los que se analizan ejemplos de riesgos laborales en situaciones de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo. En el caso que nos ocupa hoy, exponemos un accidente por atrapamiento ocurrido en el año 2006:
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SENTENCIA COMENTADA
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 06/06/2006. (Ponente: Garbiñe Rubio Mancisidor).
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SUPUESTO DE HECHO
Dos trabajadores de una empresa dedicada a la instalación de troqueles estaban realizando la instalación y puesta a punto de un troquel en el centro de trabajo de otra empresa. Las pruebas del troquel se estaban realizando en una prensa propiedad de la empresa titular del centro de trabajo y los operarios de la empresa de instalación de troqueles estaban acompañados por un operario de la empresa titular del centro de trabajo, que era el encargado de la utilización de la prensa. Ver más …
4. Plataforma CAE: ¿quién ayuda a mis contratas?
A la hora de pasar de un sistema de gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales tradicional al uso de una plataforma CAE, uno de los grandes dilemas que se presentan es el cómo puede afectar a nuestras contratas.
A veces (muchas veces) se dedica mucho tiempo al hecho de enviar y recibir por e-mail la documentación necesaria para reglamentar correctamente las relaciones de subcontratación. Incluso puede llegar a ocupar más tiempo el intercambio documental que el trabajo en sí. ¿Cómo puede ayudar una aplicación CAE a mis contratas? ¿Va a suponer más problemas o es una buena solución?
En e-coordina sabemos que el intercambio de documentación es una ardua tarea tan compleja como necesaria. Por eso nos ponemos a disposición de nuestros clientes y de sus contratas para ayudarles en el uso de la plataforma y en las dudas que conciernan a los requisitos legales de validación documental. Ver más …
5. Coordinación de Actividades Empresariales en la ISO 45001
La nueva norma ISO 45001 de Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), sustituirá a la OHSAS 18001/2007. Una de las diferencias entre ambas es que la nueva norma dedica su punto 8.5 a la gestión de los contratistas, mientras que la anterior OHSAS 18001/2007 solo hace referencia a los contratistas en el apartado 4.4.6, en el que aborda el control operacional. Resumimos en esta entrada el tratamiento de la Coordinación de Actividades Empresariales en la ISO 45001.
La nueva norma ISO define a los contratistas como aquellas organizaciones externas que proporcionan servicios a otra organización en el lugar de trabajo, de acuerdo con las especificaciones, términos y condiciones acordados. Como lugar de trabajo debemos entender el lugar bajo el control de la organización – empresa – donde una persona necesita estar o adonde necesita ir por razones de trabajo. El concepto de organización en la ISO lo debemos equiparar al concepto de empresa recogido en el Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. Ver más …
6. Prevención de riesgos laborales en empresas pequeñas
Las micro y pequeñas empresas de Europa están expuestas a un riesgo mayor de accidentes y enfermedades laborales que las de mayor tamaño. Para mejorar la seguridad y salud en el trabajo en estas empresas, la EU-OSHA – Agencia de información de la Unión Europea para la seguridad y la salud en el trabajo – lanzó un proyecto destinado a identificar factores de éxito de políticas, estrategias y soluciones prácticas eficaces.
Los resultados de la primera fase de este proyecto muestran que el 30% de las micro y pequeñas empresas no realiza evaluaciones de riesgos regulares en comparación con el 3% de las empresas medianas (250 o más empleados). Ver más …
7. Validación documental Coordinación Actividades Empresariales
La Coordinación de Actividades Empresariales tiene como objetivo final conocer y prevenir los riesgos generados en situaciones de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo. En última instancia, esta coordinación se lleva a cabo mediante un intercambio mutuo de documentación entre empresa titular del centro de trabajo y empresas contratistas y subcontratistas que realicen en dicho centro sus tareas.
Esa solicitud documental busca comprobar el correcto cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, al mismo tiempo que garantiza para la empresa titular que todas las empresas subcontratadas cumplen con los requisitos administrativos necesarios (pago de salarios a sus trabajadores, seguros sociales, responsabilidad civil, etc.). Ver más …
8. Coordinación de Actividades Empresariales: las contratas
Parece evidente que una aplicación para la Coordinación de Actividades Empresariales facilita la gestión de todo el proceso de intercambio documental con nuestras contratas. Atrás quedan los envíos de documentación por e-mail, las tablas de excel, la entrega en mano de numerosos documentos… Para la empresa principal o titular de un centro de trabajo al que acuden numerosas contratas y subcontratas a realizar sus trabajos, el uso de una plataforma CAE supone un control exhaustivo de toda esta documentación; además de una garantía de que los trabajadores que acceden a ese centro de trabajo cumplen con todos los requisitos exigidos. Ver más …
9. Responsabilidad social y Coordinación de Actividades Empresariales
El control de la actividad de las contratas y subcontratas también está dentro de la órbita de la responsabilidad social corporativa, el cumplimiento por estas de los compromisos recogidos en las normas deben ser un requisito obligado dentro de los sistemas de gestión de responsabilidad social.
La norma de Responsabilidad Social dentro de su contenido contempla expresamente las figuras de las contratas y subcontratas dando una definición de las mismas. Ver más …
10. Las empresas especializadas en Coordinación de Actividades Empresariales
Los técnicos de prevención conocen la situación en materia de prevención de su empresa, conocen los riesgos y han determinado cuales son las medidas preventivas para eliminarlos o minimizarlos, pero este esquema de funcionamiento se rompe cuando la actividad de un tercero interfiere en el desarrollo normal de la actividad.
En este momento tendremos que evaluar cómo va a afectar esta actividad al desarrollo habitual de nuestro trabajo, identificando nuevos riesgos y estableciendo nuevas medidas de control y para ello deberemos, con carácter previo al inicio de los trabajos, conocer que trabajos, actividades o tareas van a ser desarrollados por terceros, que riesgos entrañan esas actividades, como pueden afectar esos riesgos a nuestros trabajadores, cuántos trabajadores de las contratas van a prestar servicios en nuestras instalaciones, cuantas máquinas o equipos de trabajo se van a utilizar, cuantos vehículos accederán a nuestras instalaciones, en definitiva, tener toda la información suficiente para evitar que de esta relación de concurrencia de empresas se deriven mayores riesgos para los trabajadores de cualquiera de ellas. Ver más …
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