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La aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a los trabajadores autónomos viene determinada por el artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según este artículo, la ley no se aplica al trabajador autónomo con carácter general sino que únicamente se le aplica cuando así lo disponga la misma. Es decir, la norma tiene que hacer una referencia expresa al trabajador autónomo para que sea fuente de derechos y obligaciones.

 

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La norma que regula las relaciones del trabajador autónomo es la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajador autónomo, en la que se recoge expresamente que tiene derecho a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.

En el artículo 5 de la Ley 20/2007 se establece que es deber del trabajador autónomo cumplir con las obligaciones que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como a seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

Así pues, los autónomos tienen derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, al igual que las empresas que los contratan.

En el artículo 8 de la misma ley se hace mención expresa al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que regula la Coordinación de Actividades Empresariales. Establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación los deberes de cooperación, información e instrucción.

Con respecto al deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en un mismo centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Este deber de cooperación se concreta en la obligación de información recíproca sobre los riesgos específicos de la actividad que desarrollen y que puedan afectar a trabajadores de otras empresas.

Esto significa que el trabajador autónomo debe conocer los riesgos específicos de su actividad y si estos pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes.

Esto nos lleva a preguntarnos si el trabajador autónomo tiene o no tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales. La respuesta es: no en todos los casos, sólo en los que su actividad lleve aparejada la concurrencia simultánea con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo.

Si esto es así, deberá conocer los riesgos de su actividad y su gravedad. Para ello deberá identificar los riesgos y evaluarlos mediante una metodología con los requisitos recogidos en el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención. En caso de que su actividad no requiera esta concurrencia, el trabajador autónomo no estará obligado a evaluar los riesgos.

Sin embargo, en el caso de que el trabajador autónomo trabaje en un centro de una empresa titular, su obligación será la de cumplir con los requisitos e instrucciones de esa empresa titular (según el artículo 9 de la Ley del Real Decreto 171/2004).

Por su parte, la Ley 20/1997 establece obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales para las empresas que contratan a trabajadores autónomos. Éstas se concretan en:

  • Informar al trabajador autónomo de los riesgos de su actividad.
  • Dar las instrucciones de seguridad necesarias al trabajador autónomo.
  • En caso de que el trabajador autónomo opere con equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa titular, proporcionar la información necesaria para que la utilización y manipulación de esas herramientas se produzca sin riesgos para su seguridad y salud.
  • Las empresas que contraten a trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deberán vigilar por el cumplimiento de la normativa en PRL.

Si no se cumple cualquiera de las obligaciones anteriores y como consecuencia se produce un accidente que afecte al trabajador autónomo, el empresario responderá de los daños y perjuicios que tengan como causa dicho incumplimiento.

Este es el marco legal de las obligaciones del trabajador autónomo en materia de prevención de riesgos laborales en general y de coordinación de actividades empresariales en particular. Si bien ello no quiere decir que en la relación de la empresa que contrata a un trabajador autónomo no se puedan establecer otros requisitos adicionales u otras obligaciones, como la exigencia de una determinada formación en materia de PRL o la realización de un reconocimiento médico laboral con el consiguiente certificado de aptitud.

La Ley 20/2007 hace mención expresa a los contratos como fuente de deberes en materia de seguridad y salud laboral para los trabajadores autónomos. Esto quiere decir que además de las obligaciones recogidas por la Ley, la  empresa que contrata a un trabajador autónomo puede establecer deberes adicionales en materia de seguridad y salud laboral, fruto de la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de contratar. Esto supone que muchas empresas puedan exigir a los trabajadores  autónomos que cumplan con una serie de obligaciones, más allá de las exigidas por la Ley, para que puedan trabajar con ellos; así como pueden establecer en el contrato las consecuencias del incumplimiento por parte del autónomo de estos deberes u obligaciones. Estas consecuencias se pueden materializar en la resolución del contrato, multas económicas o incluso indemnizaciones de cualquier tipo, siempre y cuando se hayan pactado expresamente en el contrato.

En conclusión, además de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales recogidas en la Ley y que van dirigidas a salvaguardar la seguridad de los trabajadores de otras empresas que pueden concurrir con estos trabajadores autónomos, a efectos de evitar accidentes, la empresa que los contrata debe establecer con claridad en el contrato cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador autónomo en materia de PRL (capacitación para realizar la evaluación de riesgos, requisitos de formación o requerimiento de aptitud médica).

Iñigo Martínez Sola

CEO de e-coordina