Las empresas tendrán que informar a los trabajadores de sus contratas sobre los protocolos de actuación aprobados por el gobierno. Deberán dar cumplida cuenta sobre los procedimientos del protocolo y la adaptación de los mismos a cada organización. Lo harán según lo establecido en en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Para esto será necesario una Coordinación de Actividades Empresariales eficaz . También un eficaz sistema de información, que garantice la recepción de esta información y evitar así posibles sanciones por incumplimiento de la normativa.
Es el propio gobierno el que ya ha tenido que dar ejemplo. Sin ir más lejos, y tras detectarse contagios entre sus empleados, en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El propio ministerio ha contactado con los trabajadores que puedan tener una relación más estrecha y cotidiana con afectados. De la misma manera, el Ministerio contactaba con sus contratas para solicitarles que “refuercen las medidas de higiene de los despachos y de las zonas comunes, siguiendo el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus. De 27 de febrero de 2020. de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación».
A las contratas también se les ha informado sobre el protocolo de actuación aprobado por el Ministerio el pasado 4 de marzo. Del que deben dar cumplida cuenta a sus trabajadores según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Se requieren por tanto soluciones eficacias en tiempos en los que se demanda eficacia, en la adopción de medidas preventivas e informativas.
Existen métodos y formas de comunicar de manera sencilla y eficaz sobre este tema
La información es importante, pero en estos casos lo es, también, el medio y poder garantizar que ésta es recibida por los interesados. Poder certificarlo.
Existen documentos oficiales en los que se proporciona la información correcta. Esta debe llegar a trabajadores propios y a los trabajadores de contratas y subcontratas . Y hacerse de forma coordinada. Dar, como decíamos anteriormente, cumplida cuenta a sus trabajadores según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Los coronavirus son virus que circulan entre algunos animales pero algunos de ellos también pueden afectar a seres humanos, normalmente con síntomas leves. Los Síntomas más comunes de la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19) son: fiebre, tos, sensación de falta de aire.
Infografía de la Secretaría General de Sanidad
La desinformación y los prejuicios frente al coronavirus generan discriminación. algo a lo que debemos hacer frente.
Hagámosle frente
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