Las relaciones entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias a las que las primeras ceden trabajadores, no están sometida a las normas propias de la coordinación de actividades empresariales.
Sus relaciones en materia de seguridad y salud laboral están reguladas por el artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal, denominados trabajadores en misión, están bajo dirección de la empresa usuaria, trabajan en sus instalaciones y con sus equipos y esta es la que tiene la deuda de seguridad para con el trabajador (no la empresa de trabajo temporal).
El artículo 28 de la Ley de PRL regula las relaciones en empresas de trabajo temporal y establece un principio por el cual los trabajadores puestos a disposición deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los demás trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
En cuanto a las obligaciones que tiene cada empresa para con el trabajador, la empresa usuaria será responsable de:
- Las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La información con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo.
Por su parte, la empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud.
La empresa usuaria, previamente a la contratación, deberá informar a la empresa de trabajo temporal de las características del puesto de trabajo que se quiere cubrir. Esta información deberá incluir aspectos propios de las tareas a desarrollar (qué se tiene que hacer, cómo se tiene que hacer y con qué se tiene que hacer), así como de los riesgos aparejados al desempeño de las tareas. Puesto que el trabajador en misión va a desempeñar un puesto de trabajo en la estructura de la empresa usuaria, debe manejar la misma información que un trabajador de su plantilla.
La información en materia de prevención de riesgos laborales deberá incluir obligatoriamente:
- Riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo
- Riesgos específicos del puesto de trabajo
- Medidas de prevención a adoptar con respecto a los riesgos existentes.
- Equipos de protección individual a utilizar.
- Formación en materia de prevención de riesgos laborales que deba tener el trabajador.
- Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo.
- Obligatoriedad o no para el trabajador del reconocimiento médico específico y su periodicidad.
La información que con carácter previo debe trasladar la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal debe ser plasmada tanto en el contrato de puesta a disposición entre ETT y la empresa usuaria, como en el contrato de trabajo que regula la relación laboral entre el trabajador y la ETT. De esta forma se garantiza que el trabajador, a la hora de formalizar el contrato de trabajo, sea informado de los riesgos del puesto de trabajo que va a desempeñar en la empresa usuaria, tanto de los generales del centro de trabajo como de los específicos del puesto.
La empresa de trabajo temporal debe comprobar que el trabajador tiene la formación en materia preventiva requerida para el desempeño del puesto y lo debe hacer fehacientemente, por lo que no basta con una mera declaración del trabajador de que tiene dicha formación. En caso de que no pudiera comprobarlo, es la ETT la que deberá formar al trabajador. Esta formación se computará como tiempo de trabajo y tendrá que realizarse con el contrato de puesta a disposición vigente, si bien, será previa a la prestación del servicio por parte del trabajador.
Una vez que el trabajador es puesto a disposición de la empresa usuaria y con carácter previo a la incorporación al trabajo, la empresa usuaria deberá asegurarse que la ETT ha cumplido con las obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud.
La empresa usuaria deberá informar al trabajador de los riesgos generales y específicos del puesto de trabajo, así como de las correspondientes medidas de prevención y protección. También deberá ser informado de las medidas preventivas a adoptar en situaciones de emergencias.
La ETT deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
Las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias tendrán la obligación de registrar y conservar toda la documentación necesaria y tenerla a disposición de la autoridad laboral, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Los documentos a gestionar en estos casos son:
- Contrato de puesta a disposición. Este documento deberá conservarlo la ETT y la empresa usuaria. Requiere la firma de ambas partes.
- Justificante de que el trabajador ha recibido la información de los riesgos del puesto con carácter previo a la puesta a disposición. Este documento debe emitirlo la ETT y conservarlo. También deberá conservarlo la empresa usuaria. Requerirá la firma del trabajador.
- Justificante de que el trabajador tiene la formación suficiente en materia preventiva. Debe emitirlo la ETT y conservarlo la empresa usuaria. Puede ser un certificado de la ETT por el que manifieste que el trabajador está formado adecuadamente, si bien, para mayor seguridad debería aparecer la conformidad del trabajador a través de su firma.
- Aptitud médica del trabajador, o en su defecto, renuncia al reconocimiento médico caso de que este sea voluntario. En el caso de aptitud médica lo emitirá la unidad básica de salud del servicio de prevención de la ETT. Deberá conservarlo la ETT y la empresa usuaria. En el caso de renuncia lo emitirá la ETT y deberá ir firmado por el trabajador. El deber de conservación es tanto de la ETT como de la empresa usuaria.
- Justificante de información de los riesgos del puesto y de las medidas preventivas en caso de situaciones de emergencia con carácter previo a la incorporación al puesto de trabajo. Lo emitirá la empresa usuaria y deberá ir firmado por el trabajador. El deber de conservación es de la empresa usuaria.
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