El código penal tipifica más de una veintena de delitos relacionados con el desarrollo de la empresa en materia laboral, seguridad en el trabajo, etc.
Así, los artículos 316 y 317 del Código penal contienen las modalidades “dolosa e imprudente”. Es en lo referido a los delitos de riesgo grave para la integridad física o la vida de los trabajadores. Se trata de figuras de peligro concreto. Es decir, basta la confirmación de un riesgo concreto para la vida o para la integridad física para que se entienda realizado el delito. Así lo destacaba Óscar Morales, profesor de Derecho Penal de la UOC. Lo hacía hace más de una década en las Jornadas Catalanas de Derecho Social , “La responsabilidad laboral del empresario: siniestralidad laboral”.
“Presupuesto para su aplicación es la previa infracción de normas de prevención de riesgos laborales. Los citados artículos, pues, se configuran como auténticas normas penales en blanco. La infracción de normas de prevención de riesgos laborales define, en consecuencia, el deber de cuidado. Rremitiendo a la normativa extrapenal para configurarlo», destacaba Morales.
Posteriormente y cuando el sistema judicial español parece empezar a tomarse en serio la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, tras la reforma del artículo 31 del código penal, e impone las primeras y ejemplares sentencias contra empresas (personas jurídicas) empiezan a establecerse en éstas mecanismos de defensa que, pòr una parte se conciben como mero atenuante. Pero que, contagiados por la ejemplaridad de nuestros vecinos europeas, también comprueban que estas medidas Compliance, constituyen un valor, no sólo económico, sino también de seguridad.
Las herramientas que sistematizan procedimientos de cumplimiento normativo, Compliance, se hacen en este ámbito imprescindibles.
CONTRATAS
El informe 2015 de la OCDE sobre cohecho internacional dice que el 75% de los casos se habían cometido a través de intermediarios. No fue ningún descubrimiento, pues desde hace tiempo es sabido que las malas prácticas, no sólo asociadas con el cohecho sino también con otros figuras delictivas, suelen desarrollarse a través de figuras interpuestas. Tal y como destaca en un reciente artículo de www.elderecho.com, Alain Casanovas, Coordinador y miembro del grupo ad-hoc elaborador del estándar UNE 19601.
Tras la reforma del código penal, las sociedades comenzaron a adoptar medidas dedicadas a evaluar el cumplimiento normativo interno. También valorar las posibles responsabilidades penales a las que se enfrentan, en caso de potenciales incumplimientos. Muchos de estos incumplimientos pueden tener su origen en terceros (contratas).
COMPLIANCE LABORAL y CAE
El Compliance Laboral, ha de ocuparse de la tutela del cumplimiento de las normas laborales. También de constituirse como garante de entornos con menores riesgos de incumplimientos laborales (labor preventiva). Debe hacerlo por medio del establecimiento de sistemas compliance eficaces. La eficacia de éstos sólo se concibe de la mano de herramientas igual de eficaces. Éstas deberán estar desarrolladas por entidades y empresas expertas en áreas como la CAE (Coordinación de actividades empresariales). Les avalaría su experiencia con los sistemas de coordinación, como son los relativos a la gestión documental.