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El III Convenio del Metal dice que se tendrá que estar formado en menos de 5 meses  y obliga a formar un mínimo de 1/4 de la plantilla por año, después habrá que programar las formaciones de reciclaje

El 1 de octubre de 2021 se cumplirán ya 4 años desde que se publicara el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.
Pero el III Convenio llegó hace poco menos de dos años ampliando el plazo prescrito para formar a las plantillas. Con la aprobación de la tercera versión del convenio llegaron cambios, como el señalado del plazo para formar a las plantillas. Incluso la frecuencia y porcentajes con la que las/los trabajadoras/es deben ser formadas/os —un mínimo de 1/4 de la plantilla por año— y cuyo cumplimiento está muy vinculado a la comunicación. 

 

Las contratas podrán garantizar los accesos de su trabajadores bien formados

Las empresas a las que les es aplicable el convenio del metal llevan reciclando y adecuando las formaciones de sus trabajadoras/es para evitar los inconvenientes que supone regresar sin poder prestar el servicio contratado en un centro de trabajo. Las empresas que realizan contrataciones, son conocedoras de las nuevas condiciones y han adaptado los requisitos de validación acorde a lo establecido en la nueva redacción. 

El Convenio Colectivo Estatal de Sector del Metal exigía que los trabajadores, que fueran a realizar trabajos en centros de trabajo en los que se llevasen a cabo obras de construcción, tuvieran una formación de 20 horas en prevención de riesgos laborales. La formación debía ser específica del puesto de trabajo que desempeñaran en dicho centro de trabajo. Algo que estaba dispuesto en el convenio colectivo del sector de la construcción.


II Convenio del Sector del Metal


La formación mínima obligatoria será de:

  • Directivos: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Personal de oficina: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Oficios (trabajadores del área de producción y mantenimiento): formación de 20 horas en modalidad presencial (12 horas de la parte troncal y 8 horas específicas por oficio).
  • Nivel básico: formación de 50 horas (20 horas presenciales y 30 on-line).
  • Formación de Reciclaje: para aquellos profesionales que en su día realizaron la formación. 

III Convenio del Sector del Metal.


La llegada del tercer  III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal introduce varios cambios en su versión precedente:

  • Se unifican los oficios C5 —Mecanizado por arranque de viruta— y el C6 —Mecanizado por abrasión—.
  • Se amplía el plazo hasta el  1 de octubre 2021.
  • Es obligatorio formar un mínimo de 1/4 de la plantilla por año (El anterior convenio exigía formar 1/6 cada semestre).
  • La comisión paritaria crearía una tabla de convalidaciones para las personas formadas en formación profesional y con certificados de profesionalidad. 
  • Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del 19/6/2017, que se hubieran excluido del CEM, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal.
  • Las empresas facilitarían a los delegados de prevención la formación de nivel básico de 50 horas.
  • La formación de reciclaje se debe realizar cada 4 años (el anterior convenio establecía cada 3 años).

Es importante tomar conciencia de la escasez de tiempo para que se cumplan los plazos, pero lo es más aún, llegados este punto, la programación de las formaciones y la gestión de los documentos como certificados, títulos o permisos obtenidos, entre otros.