El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera accidente laboral el suicidio de un trabajador de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).
En 2011, el empleado se quitó la vida después de que su empresa le abriera expediente disciplinario por faltas muy graves. En concreto, por revelación de secretos, al facilitar este un informe de solvencia de una usuaria de la entidad a otro cliente con el que estaba negociando un depósito. Cuando dicha usuaria se enteró, presentó una reclamación.
El expediente disciplinario suponía un posible despido con consecuencias civiles e incluso penales.
A los cuatro días de comenzar la investigación, el trabajador saltó a la vía del metro frente a un tren en marcha. Según los informes no sufría ninguna patología psíquica ni enfermedad mental y tampoco tenía antecedentes.
Incluso días antes del suceso, fue felicitado por el director de recursos humanos por alcanzar los objetivos el año anterior. Tenía 22 de antigüedad años en la empresa.
La sentencia considera que existe un “nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias acaecidas en la relación laboral” y que no se dieron “otros factores personales ajenos a su ámbito laboral” ni “puede tildarse de una decisión ilógica o arbitraria”.
Existen varios precedentes en este tipo de sentencias por parte del Tribunal Supremo desde los setenta. Y no es la primera vez que el TSJC considera un suicidio como accidente laboral: así sucedió en 2014, cuando un agente rural acabó con su vida ante la presión sufrida tras varios incendios ocurridos mientras estaba de guardia.
Sin embargo, la relación entre la pérdida de empleo y el suicidio se suele rechazar en España, puesto que se debe acreditar con seguridad el nexo entre ambos hechos como razón exclusiva del suceso.
Fuentes: La Vanguardia / El País