E-coordina

Para dar cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales, para impedir accidentes, en definitiva, también se debe cumplir lo que la ley dicta en materia de concurrencia en Coordinación de Actividades Empresariales ¿Cómo solucionar técnicamente la concurrencia de empresas en CAE?

La Coordinación de Actividades Empresariales está regulada por el Real Decreto 171/2004. El RD desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Y aunque en el mismo no figura una definición de “empresa concurrente” podemos decir que es aquella que presta trabajo simultáneamente con otras en un mismo centro de trabajo. Éstas “están obligadas a entenderse”. Tienen que comunicarse, los tiempos los métodos de trabajo, y otros muchos factores no lo ponen fácil.

Las contratas que concurren en un centro de trabajo requieren herramientas que permitan el obligado flujo de información horizontal entre ellas. Hasta la salida al mercado de un software como e-coordina, si se quería cumplir con la ley se debía de “concurrir de forma artesanal”.

La respuesta a la pregunta del titular es si. La del grupo e-coordina es la única aplicación que permite que las empresas puedan cumplir sus obligaciones legales de concurrencia. Las aplicaciones de gestión de la CAE, incluida e-coordina, se han diseñado en base a la relación de empresa titular/principal con contrata. El flujo informativo es vertical, tanto de arriba abajo (empresa principal – contrata) como de abajo arriba (contrata – empresa principal) y no contempla la información horizontal entre contratas.

infografía concurrencia de empresas

NUEVA FUNCIONALIDAD

Haber estado atentos a las necesidades de sus clientes ha propiciado que e-coordina se desmarque. Lo hace en aras del objetivo final: la Prevención de Riesgos Laborales. Así, la nueva funcionalidad de concurrencia de e-coordina permite que haya un flujo de información horizontal entre contratas. Supone una importante novedad. Es una diferencia sustancial entre aplicaciones de gestión CAE.

Todas las empresas concurrentes tienen la OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN. Ésta se concreta en el deber de informarse recíprocamente de los riesgos de la actividad de cada una de ellas. Por que pueden afectar a los trabajadores de las otras. Con la funcionalidad exclusiva de e-coordina este tema quedaría solventado.

Pero las contratas no son el único beneficiario de esta funcionalidad exclusiva. El Real Decreto impone a la empresa central la obligación de comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Por tanto el cliente final obtiene las garantías de cumplimiento de la ley en este aspecto.