«Existen dos causas que pueden determinar que no se aplica el principio general del consentimiento expreso por parte del trabajador.»
Uno de los síntomas del coronavirus es la fiebre. Considerando como tal aquella que supere los 37.5 º C. Por tanto, las empresas, dentro de sus protocolos de actuación para evitar contagios, pueden considerar este dato como decisivo para determinar si un colaborador, tanto sea trabajador propio como trabajador de otras empresas, puede acceder a las instalaciones.
De ahí se deriva que una de las medidas que se están barajando de forma general es establecer mecanismos que permitan medir temperatura de trabajadores al acceder al centro de trabajo. Mecanismos que permitan o prohíban su entrada. Se realizarían con controles previos o a través de controles aleatorios durante el desempeño del trabajo.
Los mecanismos
Esta medida se puede implementar mediante la implantación de numerosos métodos. Desde la toma de la temperatura a través de termómetros sin contacto, con tecnología de infrarrojos. Hasta cámaras termográficas, Pasando por sensores de contacto, siempre que se utilicen guantes. Todos estos métodos tienen que estar convenientemente homologados y calibrados si se quieren obtener datos fiables.
Protección de datos
Para implementar esta medida hay que valorar cómo puede afectar a la intimidad de los colaboradores. No olvidemos que se trata de un dato relacionado directamente con su salud. Por lo que se debe hacer de la manera menos invasiva posible. Antes de tomar esta decisión, hay que valorar si es posible hacerlo sin el consentimiento del colaborador y cuanto tiempo se puede mantener.
Podemos afirmar que existen dos causas que pueden determinar que no se aplica el principio general del consentimiento expreso por parte del trabajador.
El tratamiento de estos datos está justificado en base a la obligación legal del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales recogido en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, no requerirá necesariamente el consentimiento de los afectados.
“…a pesar que la argumentación legal pudiera ser suficiente, por un criterio de prudencia sería necesario solicitar a cada trabajador de las contratas el consentimiento para poder tomar su temperatura corporal.”
Esto es de clara aplicación en el caso de los trabajadores de plantilla. Pero en el caso de los trabajadores de contratas, habría que establecer si lo establecido en el artículo 24 de la mencionada ley también excluye la necesidad de solicitar a aquellos el consentimiento para que se les tome la temperatura. Desde nuestro punto de vista, a pesar que la argumentación legal pudiera ser suficiente, por un criterio de prudencia sería necesario solicitar a cada trabajador de las contratas el consentimiento para poder tomar su temperatura corporal.
Por otro lado, cabría plantearse la legitimación para el tratamiento aduciendo intereses generales de salud pública, pero para ello debería haber una normativa específica que lo amparara.
Causas extraordinarias
…Hemos de tener en cuenta que estos datos sólo se podrán utilizar con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores y para ningún otro fin
La adopción de esta medida obedece a causas extraordinarias derivadas de la pandemia del COVID 19 y, por tanto, solo podrá justificarse mientras duren las causas, por lo que podemos establecer con rotundidad que es una medida temporal que no puede perdurarse indefinidamente en el tiempo. Serán las autoridades sanitarias las que establezcan el momento en que han desaparecido estas causas y con ellas dejará de tener efecto la medida.
Hemos de tener en cuenta que estos datos sólo se podrán utilizar con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores y para ningún otro fin. Que se deben eliminar inmediatamente, puesto que su finalidad es comprobar si sus condiciones le permiten permanecer o no en el centro de trabajo. Una vez comprobado no tiene sentido la conservación del dato.
Requisitos
En conclusión podemos decir que esta medida se puede tomar legítimamente por las empresas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se informe al colaborador del tratamiento de este dato de carácter personal y para mayor seguridad del proceso se recabe su consentimiento, aunque no es estrictamente necesario.
- Que la medida sea temporal en función de las recomendaciones que en cada momento de la autoridad sanitaria.
- Que los datos no se conserven más allá del tiempo necesario.
- Que se utilicen únicamente con la finalidad de salvaguardar la seguridad y salud de los colaboradorees