A continuación enumeramos lo más leído en nuestro blog durante el mes de noviembre, con los cinco artículos que han resultado más interesantes para nuestros lectores:
1. Condenados por accidente laboral
En enero de 2013, un obrero cayó desde una altura de más de cuatro metros en Ribadeo (Lugo). El trabajador era empleado de una subcontrata de la empresa constructora. En el momento del accidente, este se encontraba realizando trabajos en un andamio propiedad de la constructora en la fachada de un edificio.Han sido condenados el coordinador de seguridad, el jefe de obra y un representante de la constructora, así como dos administradores de la subcontrata. Leer más
2. Medios de coordinación: el coordinador (I)
Uno de los medios más eficaces para la gestión de la coordinación de actividades empresariales es la designaciónde personas que desarrollen las funciones recogidas en el artículo 14 del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 171/2004 considera este medio como preferente en aquellos supuestos en los que existan situaciones de especial peligrosidad, o bien en aquellos supuestos que por el número de trabajadores o complejidad de los trabajos a desarrollar así se aconseje. Leer más
3. Medios de coordinación: el coordinador (II)
La designación de las personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales la debe realizar el empresario titular del centro de trabajo.La persona designada por el empresario debe tener unas competencias mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, pues no basta con demostrar una experiencia dilatada, sino que debe conocer los aspectos técnicos.La norma establece que la formación mínima que deben tener los coordinadores será la de técnico intermedio de prevención de riesgos laborales. Leer más
4. Condenados por no facilitar medidas de seguridad
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a seis responsables de una obra en Albox por un delito contra los derechos de los trabajadores. No facilitaron a estos las medidas de seguridad adecuadas y actuaron “a sabiendas de la posible existencia de riesgos”. La condena supone un año de prisión para el promotor de la obra, el representante de una de las subcontratas, el encargado de la obra, la coordinadora en materia de seguridad, el arquitecto y director de los trabajos, y el aparejador y encargado de ejecución. Leer más
5. ¿Por qué documentar la CAE?
La gestión documental de la coordinación de actividades empresariales ha sido cuestionada por muchos técnicos de prevención por considerarla un trámite excesivamente burocratizado que exige importantes recursos. Sin embargo, documentar la CAE es absolutamente necesario, puesto que todos los medios de coordinación enumerados por el propio Real Decreto 171/2004 deben estar soportados en documentos. Bien sea atendiendo a las normas de calidad, bien en caso de conflicto o por cumplimiento de las obligaciones legales – en caso de riesgos graves o muy graves – recogidas dicho Real Decreto, la coordinación de actividades empresariales debe estar documentada de forma que los registros puedan demostrar la evidencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa. Leer más