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En este 28A Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, ponemos el foco en una de sus asignaturas pendientes . La consideración de los riesgos psicosociales. También de como afecta a las relaciones de coordinación de actividades empresariales.
La obligación de informar.
La obligación de informar de los riesgos de actividad que pueden afectar a otros trabajadores/as de empresas en coordinación, aunque en muchos casos ni nos lo planteamos, también afectan a los riesgos psicosociales en cada una de las coordinaciones.
En cada una de las coordinaciones se tendrá que tener en cuenta si existen premisas que nos indiquen si es necesario, o no, hacer una evaluación del riesgo psicosocial de la misma.
Criterio técnico 104/2021 de la Inspección de trabajo.
Este enfoque ha sido ratificado por el criterio técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales. Hace mención expresa a la necesidad de establecer medidas preventivas en las relaciones de CAE.
Factores psicosociales en los centros de trabajo.
Dentro de las relaciones entre empresas, cuando tienen que realizar trabajos simultáneamente en un mismo centro se propician situaciones que generan factores psicosociales de riesgo. Estos riesgos se han de tener en cuenta y ser gestionados de la misma forma que otros riesgos derivados de la seguridad en el trabajo o de la higiene industrial.
Mecanismos de la CAE en el Criterio técnico.
El criterio técnico establece expresamente que los mecanismos de la CAE que establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 se tendrán que poner en marcha cuando existan riesgos psicosociales que afecten a personas trabajadoras de las distintas empresas. Entonces se requerirá la cooperación entre estas para la determinación y ejecución de las medidas preventivas necesarias.
Ejemplo Violencia Extrema.
En concreto, a título de ejemplo, hace referencia a la aplicación de medidas preventivas de violencia extrema en centros de empresas múltiples. También en las medidas de comunicación y coordinación con empresas subcontratistas que puedan afectar a la distribución de carga de trabajo.
Enumeración de los factores psicosociales.
El criterio técnico de la Inspección de Trabajo comentado identifica los siguientes factores psicosociales de riesgo:
Contenido y características del trabajo. Monotonía, tareas sin sentido, fragmentación, falta de variedad, tareas desagradables por las que se siente rechazo.
Carga y ritmo de trabajo. Carga de trabajo excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos.
Tiempo de trabajo. Horarios muy largos o impredecibles, conexión continua al trabajo, trabajo a turnos, trabajo nocturno.
Participación y control. Falta de participación en la toma de decisiones, falta de autonomía o control sobre el trabajo (por ejemplo, sobre el método o el ritmo de trabajo, los horarios o el entorno).
Cultura de organización. Comunicaciones deficientes, apoyo insuficiente ante problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos.
Ambiente y equipos de trabajo. Ausencia de mantenimiento, malas condiciones ambientales como falta de espacio, iluminación deficiente o ruido excesivo.
Relaciones personales en el trabajo. Aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones con compañeros de trabajo, conflictos, conductas inapropiadas (hostigamiento, acoso), relaciones adversas con usuarios o clientes, atracos.
Rol en la organización. Ambigüedad o conflictos de rol, responsabilidad sobre personas.
Desarrollo profesional. Escasa valoración personal del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta de promoción profesional.
Interacción vida personal-trabajo. Conflicto de demandas o exigencias entre ambas esferas, problemas de conflicto y/o sobrecarga de rol (laboral, personal y familiar).
Desde nuestro punto de vista habría que hacer una distinción entre los riesgos derivados de la propia coordinación y que afectan a todos los trabajadores/as de las empresas que trabajan en ella y aquellos factores que derivan de las relaciones personales entre los trabajadores/as de las distintas empresas.
Duración de las coordinaciones.
Habría que tener en cuenta otra derivada para que se den situaciones de riesgo psicosocial que es el tiempo. La duración de la coordinación es importante y creemos que en una coordinación puntual o de corta duración los factores de riesgo psicosocial no vendrán determinados por la propia coordinación, sino que serán factores intrínsecos a la organización de cada una de las contratas, y tampoco pueden dar lugar a riesgos psicosociales derivados de las relaciones entre personas, como es el acoso laboral, puesto que para ello se requiere que las causas que originan el acoso perduren en el tiempo.
Debemos circunscribir el hecho que se puedan derivar riesgos psicosociales en una relación de CAE a aquellas coordinaciones que se prolonguen en el tiempo. También las que tengan naturaleza de permanencia.
Cuando se entienda que de la propia actividad de la coordinación se puedan derivar riesgos psicosociales derivados por ejemplo de la carga y ritmo de trabajo, del tiempo de trabajo o del ambiente y equipos de trabajo se deberá hacer una evaluación de riesgo psicosocial dirigida a esa actividad específica. En ésta deberán verse afectados todos las personas que trabajen en dicha coordinación. Independientemente de la empresa en la que trabajen.
El papel de los delegados de prevención.
A estos efectos, es importante la participación de los delegados de prevención o de los comités de seguridad y salud de las distintas empresas concurrentes. A ellos se les deberá consultar sobre la elección del método de evaluación de riesgos psicosocial a aplicar.
Una vez evaluados los riesgos se procederá a determinar las medidas preventivas, que deberán incluirse en la planificación de la actividad preventiva de cada una de las empresas concurrentes, y quien es el obligado a ejecutarla.
Medidas a adoptar.
Las medidas a adoptar podrán ser de los siguientes tipos:
1º Medidas organizativas o primarias.
Que van dirigidas al foco u origen del problema para tratar de eliminar o reducir el factor de riesgo o proporcionar más recursos. Estas medidas combaten el riesgo en el origen.
Medidas de afrontamiento o secundarias. Dirigidas a que el trabajador pueda adquirir prácticas o conocimientos suficientes para afrontar los factores de riesgo psicosocial al que está expuesto mediante acciones de información y formación desarrollo y aplicación de procedimientos, protocolos, etc…
2º Medidas de rehabilitación o terciarias.
Dirigidas a la recuperación y rehabilitación de los trabajadores/as que hayan sufrido daños en la salud derivados de la exposición a riesgos psicosociales.
Decíamos que existen otros riesgos psicosociales derivados de las relaciones personales. Éstos los vamos a circunscribir en situaciones de acoso laboral.
Formación para paliar lo imprevisible.
e-coordina dispone de un curso, “Especialista en Coordinación de Actividades Empresariales” ,. En el se aborda el acoso laboral en las relaciones de coordinación de actividades empresariales. En la acción formativa que puede ser realizada de forma online se concluye que el acoso laboral debe ser objeto de la coordinación de actividades empresariales. Su gestión presenta dificultades en la medida en que el acoso laboral no es un riesgo que se manifieste permanentemente. Si lo son otros riesgos que pueden ser causa de accidente de trabajo (caída de alturas, cortes, atropamientos, etc..). Depende de la conducta de las personas y de la interacción entre ellas y, por tanto, es imprevisible.
Ante esta situación de imprevisibilidad es imprescindible reconocer las conductas que pueden dar lugar a acoso laboral. Posteriormente se comunicarían a la empresa. Que no podrá actuar hasta no conocer la situación de conflicto. Tanto sea de una forma indiciaria, como de una forma expresa.
La gestión del Acoso Laboral
Hay solución para dar cauce al conocimiento de la empresa de las situaciones de conflicto que pueden dar lugar a situaciones de acoso laboral. La solución es la implantación de un proceso de gestión del acoso laboral por el que se puedan establecer medidas correctoras. Será imprescindible un proceso de información y formación a los trabajadores/as.
Será imprescindible un proceso de información y formación a las personas trabajadoras.
El proceso debería iniciarse por la comunicación de la persona trabajadora a su empresa de la existencia de una situación de acoso. El conocimiento de estas situaciones por parte de la empresa del trabajador/a acosado suele tener menor problemas. dado que el acosador es un tercero y disminuyen enormemente las reticencias del trabajador/a para sacar a la luz el problema, en la medida que las posibles consecuencias negativas de su acción (represalias de compañeros, despidos, etc…) tienen menor o nula incidencia.
Una vez conocida la situación de acoso se procederá a la comunicación por parte de la empresa del trabajador acosado a la otra empresa de la situación de acoso.
La empresa a del acosador una vez conocida la situación de acoso deberá tomar las medidas para solucionar la situación de acoso.
Así pues, los riesgos psicosociales deben tener el mismo tratamiento en las relaciones de coordinación de actividades empresariales que cualquier otro riesgo sean físicos, higiénicos o biológicos.