E-coordina

A finales del año 2015 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la sentencia 207/2015, aborda el tema de la obligación de las empresas de llevar un registro en el que se lleve el control de la jornada laboral efectiva de sus trabajadores.

Los hechos recogidos en la sentencia parten de la actuación de la Inspección de Trabajo, que considera sancionable el hecho de que no se lleve en la empresa un control de la jornada laboral diaria efectiva de cada trabajador. Se expone que la falta de este registro no permite constatar si se realizan jornadas prolongadas y, en consecuencia, horas extraordinarias en la empresa.

Hasta la fecha se entendía que no era necesario el registro de la jornada diaria de todos los trabajadores, ni que debiera entregarse copia del resumen de las horas efectivas de trabajo a los trabajadores junto con la nómina. Y así lo había establecido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24/10/2002, la cual indica que tal registro y resumen no tienen sentido cuando en la empresa no se efectúan horas extraordinarias.

La sentencia comentada en este artículo, por contra, dice que los resúmenes diarios de jornada de cada trabajador no tienen el objetivo de reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias (que sólo concurrirán cuando se supere en cómputo anual la jornada de cuarenta horas semanales). El objetivo del registro busca reflejar día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superan o no los límites de la jornada diaria.

La sentencia establece que el registro diario de jornada laboral, que no de horas extraordinarias, constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales y es requisito para controlar los excesos de jornada, siendo el único medio de acreditar las horas extraordinarias y de que no queden dudas sobre si se estas se hacen o no y si su realización es voluntaria.

La sentencia concluye que la empresa está obligada a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, de forma que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12, número 4, apartado c) establece, en referencia a los contratos a tiempo parcial, la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Esta jornada registrará día a día y se totalizará mensualmente, debiéndose entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes.

Así pues, queda claro que la empresa debe llevar un registro de la jornada efectiva de los trabajadores y que debe entregar mensualmente un resumen anual de las horas realizadas.

e-coordina, dentro de su herramienta de control de accesos, ofrece una solución sencilla y económica, sin necesidad de complejas instalaciones y equipos de lectura, para que todas las empresas puedan llevar un registro del control de la jornada laboral a través de esta herramienta de control de presencia.

Desde una pantalla y con un lector de los códigos QR alojados en las tarjetas de trabajadores, e-coordina permite conocer el acceso permitido o denegado de un trabajador, a la vez que deja un registro automático de la hora de entrada y salida de ese trabajador, así como un cómputo de horas en el interior de las instalaciones. Instantáneo, sin ordenadores ni ratones.

control_presencial

La información de los registros (horas de entrada y salida, cómputo de horas por trabajador, etc.) se puede exportar posteriormente para realizar los informes oportunos.

Si quieres más información sobre esta herramienta, solicita una demo online gratuita en este enlace.

banner_prevencionarOK

Entradas relacionadas:

Control de accesos en relaciones de subcontratación

Coordinación de Actividades Empresariales: control de accesos