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Imagen: By Tecnowey (Own work) [CC BY-SA 3.0 (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0)], via Wikimedia Commons

Seguimos con la serie de casos prácticos en los que analizamos ejemplos de riesgos laborales en situaciones de coordinación de actividades empresariales. En el caso que nos ocupa hoy, exponemos un accidente por aplastamiento ocurrido en el año 2009:

  • SENTENCIA COMENTADA

Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, nº de recurso 3164/2013

  • SUPUESTO DE HECHO

Una trabajadora, limpiadora de la Fábrica de la Moneda y Timbre por cuenta de Fomento de Construcciones y Contratas, sufrió un accidente laboral por aplastamiento que causó su fallecimiento. Los sucesos tuvieron lugar el día 26 de agosto de 2009 y fueron grabados por las cámaras de seguridad de la Fábrica de Moneda y Timbre. En el muelle de carga y descarga en el que trabajaba la limpiadora, hay dos transelevadores de entrada y salida que funcionan de forma sincronizada. En un momento dado, la limpiadora fue a recoger algo en el suelo. Para ello, se introdujo dentro del recinto vallado de 2,30 metros que rodea la maquinaria y saltando por encima de un camino de rodillos de 30 cm para introducirse en un espacio lateral de 26 cm de ancho. El accidente se produjo cuando esta fue aplastada por el transelevador de salida de mercancías.

La trabajadora accidentada había recibido información y formación específica verbal y escrita en materia de seguridad, con especial advertencia de no limpiar las máquinas – que eran limpiadas por los maquinistas de la fábrica – debiendo limitar la limpieza al exterior del perímetro vallado que aislaba la maquinaria.

  • RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA TITULAR

En este caso se trata de determinar si la conducta de la trabajadora es la causa directa del accidente y, por tanto, no existe responsabilidad por parte de las empresas

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, hace suya esta teoría y establece que no ha habido infracción en materia de riesgos laborales por parte de las empresas, que sea causa o consecuencia inmediata del accidente de la trabajadora, que habiendo recibido formación específica y particular advertencia de no tocar, ni limpiar, ni acercarse al lugar del accidente, tuvo que sortear varios obstáculos para situarse debajo del ascensor montacargas que bajaba en el momento en que ella se agachó a recoger algo que encontraba en el suelo. De esta forma se exime de responsabilidad a las empresas.

Frente a esta teoría se encuentra la sentencia del Tribunal Supremo, que considera que pese a la conducta de la trabajadora, existe una responsabilidad de las empresas concurrentes, puesto que es el empresario quien tiene que demostrar, en base a la deuda de seguridad que tiene para con los trabajadores, que ha actuado diligentemente más allá incluso de las exigencias reglamentarias. Expone esta sentencia que, puesto que en su actuación debe tener en cuenta las posibles negligencias no temerarias del trabajador, así como las que respondan al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira, no podrá exonerarse de responsabilidad

De esta forma se estima el recurso y se condena a las empresas concurrentes a un recargo de prestaciones de la seguridad social.

  • MEDIDAS CORRECTORAS

Las medidas de correctoras que se debieron tomar son las siguientes:

  • Adecuar los equipos de trabajo, dotándoles de los dispositivos de seguridad adecuados.
  • Establecer sistemas que impidan la entrada de personal no autorizado al recinto de los equipos.
  • Señalizar la zona mediante señales visuales o acústicas informando de la prohibición de acceso a la zona peligrosa del transelevador y del riesgo existente.
  • Inclusión del riesgo específico de la zona donde se produjo el accidente dentro de la evaluación de riesgos de la empresa contratista.
  • Elaborar un procedimiento de trabajo específico de las tareas de limpieza de las instalaciones anexas a la maquinaria con los equipos parados dejando constancia de los trabajadores expresamente autorizados.

Os invitamos a debatir sobre esta sentencia, dejando un comentario en la parte inferior de la página.

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