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En muchas ocasiones en la práctica se viene llamando recurso preventivo a todas aquellas personas que ejercen labores de prevención en la empresa, sin que en la mayoría de estos casos desarrollen tareas propias del recurso preventivo, sino del coordinador de actividades empresariales. Por ello mediante este artículo queremos identificar las tareas propias y cuáles son las diferencias entre unos y otros.

La diferencia de las funciones del recurso preventivo y la del coordinador de seguridad y salud en obra vienen determinadas por la ley y no deben llevar a confusión. El propio Real Decreto 171/2004 cuando habla de los medios de coordinación  en su artículo 11, diferencia como dos medios distintos de coordinación la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes, y la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales.

La presencia de los recursos preventivos en las empresas viene determinada:

  • por la naturaleza de la actividad que se está desarrollando en la empresa y
  • los riesgos que lleva aparejada

Para ello, no es necesario que exista la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

El artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención desarrolla lo dispuesto en el artículo 32 bis 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece cuales son los supuestos en los que debe estar presente un RECURSO PREVENTIVO en un centro de trabajo:

  • En primer lugar, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente, y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • También será obligatoria la presencia de recursos preventivos,  cuando realicen actividades peligrosas que lleven aparejados riesgos especialmente graves de caídas de alturas, trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento,  actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, trabajos en espacios confinados y trabajos con riesgo de  ahogamiento por inmersión.
  • Por último, se deberá nombrar un recurso preventivo a requerimiento de la inspección de trabajo y de seguridad social.

Si no concurren estos supuestos, no hay una exigencia legal de nombrar un recurso preventivo y aunque existiera la necesidad de nombrarlo, este no tendría porqué hacer labores de coordinación de actividades empresariales, en caso de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo.

El RECURSO PREVENTIVO debe tener presencia constante, mientras se estén desarrollando las tareas generadoras de riesgos que han dado lugar a su nombramiento, siendo su misión vigilar el cumplimiento de la actividad preventiva.

La presencia del coordinador de actividades empresariales  en el centro de trabajo sólo tendrá razón de ser cuando los trabajadores de varias empresas concurran en un mismo puesto de trabajo. El Real Decreto 171/2004 determina en que supuestos se recomienda la presencia de un coordinador de actividades empresariales en su artículo 13 atendiendo a dos criterios:

  • A la gravedad de los riesgos y
  • Al volumen de trabajadores y empresas concurrentes.

La actividad del coordinador de actividades empresariales va más allá del control de la actividad preventiva, en un determinado trabajo o tarea y debe integrar la actividad preventiva en todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.

El coordinador de actividades empresariales debe:

  • Velar por la aplicación coherente y responsable de la actividad preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 32/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Servir de cauce para el intercambio de información entre las empresas concurrentes.
  • Deberá conocer las informaciones. Deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones,
  • Podrá acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  • Impartirá a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Propondrá a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

FORMACIÓN

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la formación necesaria para poder desempeñar una u otra función es distinta, mientras que el recurso preventivo, en el caso que se designe a un trabajador de la empresa que tengan los conocimientos y experiencia necesaria en la materia se exige una formación mínima de nivel básico en prevención de riesgos laborales, para el coordinador de actividades empresariales la formación mínima requerida es la de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales.

Aquí  dejamos una infografía de lo que hemos expuesto anteriormente:

nfografía_recurso_preventivo_vs_Coordinador

 

En conclusión. aunque la norma permita a los recursos preventivos presentes en el centro de trabajo realizar funciones de coordinación de actividades empresariales, estas se deben limitar a las tareas para  las que han sido designado como recurso preventivo,  si las funciones de coordinación trascendieran de esas tareas no podríamos hablar de un recurso preventivo, sino de un coordinador de actividades empresariales.

Para más información sobre el recurso preventivo en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

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