E-coordina

En el año 2011, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) publicó las Notas Técnicas de Prevención (NTP) nº 918 y 919, en las que se abordaban las obligaciones que tienen cada una de las empresas o trabajadores autónomos en relación con la coordinación de actividades empresariales (CAE). Como conclusión, se puso de manifiesto la necesidad de fomentar el establecimiento de procedimientos de gestión en esta materia.

Como complemento de lo anterior, se han elaborado otras dos NTP con objeto de proporcionar orientaciones para establecer una coordinación de actividades empresariales eficiente.

Veremos en este artículo un resumen de la NTP nº 1.052, que busca dar respuesta al siguiente interrogante: ¿qué medidas son las más eficientes para lograr un adecuado control de los riesgos en una situación de concurrencia empresarial?

Los objetivos de esta NTP (junto con la nº 1.053) son los siguientes:

  1. Identificar las etapas que constituyen el proceso de coordinación de actividades empresariales
  2. Para cada una de las etapas del proceso, analizar los factores que tienen una mayor incidencia en su eficacia y en su eficiencia
  3. Presentar ejemplos de buenas prácticas que puedan servir de orientación a la hora de adecuar el proceso de coordinación de actividades empresariales y de seleccionar los medios de coordinación más oportunos

Alcance de las obligaciones CAE

Las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE) tienen un carácter universal: son de aplicación a cualquier situación en la que concurran dos o más empresas con independencia de su sector productivo o de su localización.

En el caso específico de las obras de construcción, existen documentos adicionales de referencia en materia de CAE en este sector.

Resulta frecuente pensar que pensar que en el contexto de las pequeñas y medianas empresas (PYME) la aplicación de medidas de CAE pudieran no tener cabida. Al contrario: es importante recordar que, en la mayoría de las ocasiones, serán precisamente estas PYME las empresas que concurrirán en los centros de trabajo de las de mayor tamaño.

En cualquier caso, las soluciones expuestas habrán de entenderse en el contexto real de cada situación particular que pueda presentarse.

Factores transversales de la CAE

La gestión de la coordinación de actividades empresariales sigue la secuencia clásica de cuatro etapas: planificación, organización (incluida la ejecución), control y mejora continua. Este proceso está influenciado por una serie de factores transversales críticos: un mal funcionamiento de cualquiera de ellos puede afectar a la totalidad de la actividad de coordinación.

  1. Determinación del papel desempeñado por cada empresa en el escenario de concurrencia

El RD 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales diferencia tres situaciones en las que puede encontrarse cada una de las empresas que concurran en un centro de trabajo:

  • empresa concurrente
  • empresa titular
  • empresa principal

Cada una de ellas deberá ser consciente de que las obligaciones y actividades preventivas a realizar dependerán del papel que asuma en la concurrencia.

En este sentido, uno de los aspectos previos que debe precisar el empresario que contrata una actividad es si esta es “propia actividad” o no, a efectos de determinar si actúa como empresario principal y por lo tanto tiene el “deber de vigilancia”. La NTP nº 918 aporta ciertos “indicios” que pueden ayudar a determinar si un empresario actúa como principal:

  • La actividad contratada forma parte del proceso productivo de la empresa
  • Se imparte a la empresa contratada instrucciones sobre los procedimientos de trabajo que deben seguir
  • Se facilitan equipos de trabajo a la empresa contratada para el desarrollo de las tareas
  • Se contrata la actividad de forma continua y habitual
  • La empresa cuenta, en su propia estructura, con recursos que habitualmente realizan las actividades contratadas
  1. Integración de la prevención de riesgos laborales

Está previsto contratar una empresa externa. En materia de coordinación de actividades empresariales: ¿qué papel debe desempeñar el servicio de prevención de riesgos laborales? La “Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa” publicada por el INSHT en 2008 habla de la necesidad de involucrar, en la coordinación de actividades empresariales, a la unidad o departamento encargado de llevar a cabo la contratación, en contra de la tendencia extendida de considerarla una actividad “especializada” cuya gestión debiera recaer en exclusiva sobre el servicio de prevención.

La CAE forma parte del proceso de contratación gestionado por la unidad de la empresa que corresponda (generalmente distinta del servicio de prevención) y debería contar con el apoyo y asesoramiento del servicio de prevención para que todas las áreas implicadas en la contratación y ejecución de servicios conozcan y lleven a cabo sus cometidos en relación con el proceso de CAE. El servicio de PRL debe proponer, junto al resto de áreas o departamentos, las medidas y los medios de coordinación más adecuados a cada caso.

  1. Medios de coordinación

Los medios de coordinación son la herramienta con la que cuentan las empresas para dar respuesta a la pregunta básica de la CAE: ¿cómo puedo coordinar? Algunos de ellos están contemplados en el propio RD 171/2004, pero otros muchos son fruto de la experiencia de cada empresa. La selección de estos medios de coordinación se realizará en función del grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, del número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y de la duración prevista de la concurrencia de las actividades, entre otros aspectos. Los medios de coordinación deben favorecer el intercambio fluido de información entre las empresas concurrentes.

Ver entrada: Medios de coordinación

  1. Canales de comunicación

Ninguna medida de coordinación tendrá sentido si la empresa no es capaz de transmitir la información de forma adecuada al usuario final: el trabajador. Además, se debe facilitar una comunicación continua durante la ejecución de las actividades para garantizar un seguimiento adecuado de las mismas. En este sentido, el empresario titular, o en su defecto el empresario principal, debe determinar los canales de comunicación que se emplearán entre las empresas concurrentes para que el intercambio de información durante el desarrollo de las actividades sea fluido.

Ver entrada: ¿Por qué documentar la coordinación de actividades empresariales?

  1. Información y consulta a los representantes de los trabajadores

El RD 171/2004 destaca la importancia de los delegados de prevención y comités de seguridad y salud. En esta línea, se deberá tener presente que el papel de estos representantes de los trabajadores no se limita a una recepción pasiva de información, sino a un protagonismo activo en esta materia

Fuente: INSHT, NTP nº 1.052, 2015: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I)

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