En la entrada de la semana pasada sobre las Notas Técnicas de Prevención para la Coordinación de Actividades Empresariales comentamos la nota técnica de prevención (NTP) nº 1.052 sobre los criterios de eficiencia para lograr un adecuado control de los riesgos en situaciones de concurrencia empresarial. Tratamos hoy la NTP nº 1.053 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) como continuación de la anterior, aunque orientada a los aspectos fundamentales de cada una de las etapas del proceso de coordinación de actividades empresariales. Además, incluye un supuesto práctico como ejemplo de buenas prácticas. Resumimos en este artículo el primero apartado, centrado en la planificación.
Planificación
En el momento en el que se toma la decisión de contratar una empresa y ante la previsión de una concurrencia empresarial en un centro de trabajo, cada empresario deberá tomar medidas que garanticen una correcta gestión de las actividades del proceso de CAE. El RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, señala la obligación de establecer los medios de coordinación necesarios con carácter previo al inicio de las actividades. Es decir, es necesario planificar las medidas que se aplicarán durante la concurrencia de las actividades evitando, de esta forma, improvisaciones o situaciones de riesgo que podrían haberse eliminado en origen.
Intercambio de información
Cualquier empresa o trabajador autónomo que concurra en un mismo centro de trabajo tiene la obligación de cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, independientemente del papel desempeñado por cada uno de ellos (concurrente, empresario titular o principal). Esta obligación se concreta, como mínimo, en un intercambio recíproco de información. El objetivo de este intercambio no es archivar documentación de las empresas contratadas, sino obtener información que permita a cada empresario adaptar su forma de trabajar a la nueva situación creada por la simultaneidad de actividades.
Para ello, el RD 171/2004 establece la obligación de informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos que puedan afectar a trabajadores de otras empresas. Del mismo modo, se incluirán las instrucciones necesarias para actuar en caso de emergencia. La información resultante del intercambio permitirá a cada empresa concurrente establecer los medios de coordinación más adecuados, así como adaptar sus evaluaciones de riesgos (y la planificación de sus actividades) y, en consecuencia, sus procedimientos de trabajo a la situación real de concurrencia.
Establecimiento de los medios de coordinación
A la hora de determinar los medios de coordinación será aquel que actúe como nexo de unión entre las empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo quien tome la iniciativa. De ahí que el RD 171/2004 señale al empresario titular con trabajadores en el centro o, en su defecto, al empresario principal, como sujetos responsables. Así, deberán facilitar a las empresas concurrentes el resultado del análisis de la información recibida y acordar con ellas el establecimiento de los medios de coordinación más adecuados en cada caso.
Procedimientos de trabajo
En una situación de concurrencia, es importante garantizar que el desarrollo de una actividad no genere riesgos a los trabajadores que la realizan ni a terceros. Bajo estas consideraciones, cada empresario deberá adaptar sus procedimientos preventivos a la situación que resultará de la concurrencia. Para ello, cada empresa hará uso de la información intercambiada en esta etapa y, si es preciso, modificará sus procedimientos para garantizar el control de los nuevos riesgos que puedan generarse.
De acuerdo con lo anterior, la información intercambiada sirve, en muchos casos, como requisito previo a la autorización dada por el empresario titular o principal para que las contratas puedan acceder a sus instalaciones. Por ello, se trata de una fase muy “sensible” dado que durante esta fase las empresas no podrán acceder al centro de trabajo y, por lo tanto, no podrán comenzar a desarrollar su actividad.
Empresario principal
En esta etapa de planificación se encuadra el deber del empresario principal de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten, por escrito, que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido con las obligaciones en materia de información y formación. El RD 171/2004 únicamente obliga a “acreditar por escrito” que estas se han realizado, pero no especifica la necesidad de entregarlas. Sin embargo, el empresario principal podrá requerir aquella documentación que le resulte de utilidad para cumplir con su deber de vigilancia.
En el ejemplo práctico de esta fase de planificación dado por el INSHT se expone el caso de una empresa de logística (EMPRESA PRINCIPAL) que contrata los servicios de una empresa dedicada a la soldadura (CONTRATA) para la reparación de varias estanterías deterioradas. Se usará para este trabajo una plataforma elevadora móvil de personal (PEMP) propiedad de la EMPRESA PRINCIPAL.
Pasos a seguir:
1.Determinar el papel de cada empresa en la concurrencia
Primero se debe analizar si la actividad contratada es “propia actividad” o no. De aquí resultará el papel de cada parte: empresa principal, titular y concurrente.
2. ¿Qué información debe facilitar la EMPRESA PRINCIPAL?
Información sobre la zona de trabajo (con accesos y zonas de tránsito), el riesgo del uso de la PEMP y la actuación ante emergencias.
3. ¿Qué información debe entregar la CONTRATA a la EMPRESA PRINCIPAL?
Información sobre los riesgos recíprocos teniendo en cuenta las características del emplazamiento y la presencia de otros trabajadores en la zona de trabajo. También deberá entregar acreditación escrita que confirme la realización de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como copia del procedimiento de trabajo elaborado tras la recepción de la información aportada por la EMPRESA PRINCIPAL.
La CONTRATA deberá acreditar que han informado y formado a sus trabajadores sobre los riesgos de su puesto.
4. ¿Cómo se intercambia la información?
El departamento encargado de la contratación informa a la CONTRATA sobre el procedimiento de trabajo para la realización de las tareas contratadas. Este procedimiento integrará las medidas de prevención y contemplará los riesgos recíprocos.
5. ¿Qué hace la CONTRATA con la información aportada por la EMPRESA PRINCIPAL?
Realiza su procedimiento de trabajo con la información dada previamente por la EMPRESA PRINCIPAL, a quien enviarán dicho procedimiento en el plazo estipulado.
6. ¿Qué hace la EMPRESA PRINCIPAL con el procedimiento de trabajo de la CONTRATA?
El jefe de almacén (en este ejemplo práctico) revisa ese procedimiento para asegurarse que han tenido en cuenta la información previa de la EMPRESA PRINCIPAL. Del mismo modo, le ayuda a identificar los riesgos recíprocos originados por la CONTRATA para adoptar las medidas necesarias que eliminen o reduzcan estos riesgos.
7. ¿Qué medios de coordinación se planifican para el resto de etapas?
- Inicio de los trabajos: reunión previa al inicio de los trabajos para revisar el procedimiento de trabajo. La convocatoria de reunión la hace el propio jefe de almacén.
- Medios de comunicación: se designa al interlocutor del proceso, en este caso, al jefe de almacén, quien servirá de vínculo con el encargado de la CONTRATA.
- Medios de seguimiento: supervisión in situ y reuniones periódicas.
Fuente: INSHT, NTP nº 1.053, 2015: Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II)
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