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El Compliance Officer Laboral gana peso en las organizaciones. El encargado de PRL no es el oficial de cumplimiento laboral. Diferentes roles para diferentes gestiones

El Código Penal establece los posibles delitos penales en los que puede incurrir el empresario. En PRL nos topamos con aquellos contra la seguridad y la salud en el trabajo; y los delitos y faltas de lesiones y hasta homicidio. No solo los potenciales delitos, también las continuas sentencias que condenan a empresas a indemnizaciones millonarias, tras diferentes siniestros laborales, e incluso diagnósticos de enfermedades profesionales, lo que ha suscitado el establecimiento de medidas para prevenir, no sólo los accidentes laborales, también los propios riesgos.

 

Uno puede cuestionarse la convivencia de ambos roles. También plantearse que, si se dispone de un buen plan PRL y de eficientes responsables, no sea necesario implementar la figura del Responsable de Cumplimiento Laboral o Penal Laboral. Esto se puede entender si diferenciamos entre sus funciones, las visualizamos y extrapolamos a posibles situaciones en el seno de las organizaciones

El Servicio de PRL, evalúa y propone medidas para evitar los riesgos sobre la SST. Realiza trabajo a pie de campo y vigila el cumplimiento de las normas de prevención. El compliance Officer observa el riesgo de incumplir la normativa.

 

En este sentido y tal y como se destaca en la publicación de Almudena Estébanez Palacios, para la consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, “Compliance y cumplimiento legal en PRL” . Sintetizando, estas serían las diferentes funciones de ambos roles:

SERVICIO DE PRL

  • Puede ser parte de la empresa o compañía externa (Servicio de Prevención Ajeno RD 39/1997) .
  • Implanta Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Evalúa y controla el riesgo de que se produzcan daños en la seguridad y salud de los trabajadores.

 

COMPLIANCE OFFICER EN PRL

  • Obligatoriamente, persona o departamento de la empresa (puede tener asesoramiento externo)
  • Implanta Plan de Cumplimiento Normativo
  • Evalúa y controla el riesgo de cometer un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores

En este ámbito, el de la PRL, el Compliance Officer laboral o laboral penal, tendría como competencia un análisis previo sobre las áreas de riesgo relacionadas. Concretamente el área de prevención de riesgos laborales.

Ordenar los sistemas de prevención es obligatorio, y deben ser adaptados a la empresa en función de su tamaño, o bien organizar un servicio de prevención interno o externalizar éste.

Prever los potenciales delitos (específicamente los laborales ) puede ser sólo una opción. Pero en muchos casos, como pasa con los sistemas de prevención del fraude, puede ser una inversión rentable.