La designación de las personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales la debe realizar el empresario titular del centro de trabajo.
La persona designada por el empresario debe tener unas competencias mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, pues no basta con demostrar una experiencia dilatada, sino que debe conocer los aspectos técnicos.
La norma establece que la formación mínima que deben tener los coordinadores será la de técnico intermedio de prevención de riesgos laborales.
Las siguientes dudas podrían ser:
- ¿Tiene que estar en la organización de la empresa titular del centro de trabajo?
- ¿Deben ser seleccionadas dentro de la organización preventiva de la que se ha dotado?
- ¿Se puede encargar estar tareas a empresas especializadas o incluso a personal de otras empresas concurrentes?
La ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario se debe dotar de una organización para desarrollar la actividad preventiva. En cuanto a la organización propia, esta puede ser a través de la designación de trabajadores, con la constitución de un servicio de prevención propio o incluso puede ser gestionada por el propio empresario en las pequeñas empresas de hasta veinticinco trabajadores, siempre que tengan un solo centro de trabajo.
La propia Ley establece que si la empresa no lleva a cabo las actividades preventivas con recursos propios deberá recurrir a un servicio de prevención ajeno.
Por tanto, si las funciones propias de un servicio de prevención ajeno no se asumen internamente por la empresa, estas solo pueden contratarse con una empresa debidamente acreditada como servicio de prevención ajeno. Así pues, para determinar si las funciones de la coordinación de actividades empresariales se pueden externalizar en una empresa distinta a un servicio de prevención ajeno, habrá que determinar si dichas funciones son exclusivas de los servicios de prevención ajenos o no.
El artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los servicios de prevención ajenos deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
- El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Esta es la relación de funciones que en exclusividad puede realizar un servicio de prevención ajeno. Esta relación ha de considerarse cerrada y no meramente enumerativa, de tal forma que las funciones que no figuren de forma expresa en esta relación podrán ser realizadas por cualquier otra empresa que no sea un servicio de prevención de riesgos acreditado.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no recoge dentro de las funciones de un servicio de prevención ajeno la coordinación de actividades empresariales, por lo que podemos concluir que esta actividad y las funciones propias del coordinador la pueden desarrollar personas de empresas especializadas en coordinación
En este sentido el Real Decreto 171/2004, reconoce esta circunstancia y establece expresamente que podrán ser encargadas de la coordinación de actividades empresariales una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.
Los requisitos de capacitación se concretan, además, en el siguiente listado:
- Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
- Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios
- Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñe en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
- Cualquiera de los recursos preventivos designados por las empresas que deban estar presentes en el centro de trabajo
Como vemos la norma es flexible en cuanto al nombramiento de las personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales. El empresario titular del centro de trabajo podrá nombrar a personas de su organización preventiva o a personas del servicio de prevención ajeno concertado por su empresa. Pero también existe la posibilidad de que sean personas de la organización preventiva o del servicio de prevención ajeno de las empresas concurrentes.
Para mayor flexibilidad se permite la posibilidad de nombrar a cualquier trabajador de la empresa titular capacitado para la coordinación de actividades empresariales, y abre la puerta a que las funciones de coordinación de actividades empresariales sean realizadas por personas de empresas especializadas con las competencias, conocimientos y cualificación necesarias.
En muchos casos, la complejidad de los trabajos a realizar por las empresas concurrentes, requiere de un conocimiento y experiencia que pueden aportar las empresas especializadas. Esto hace que la tendencia sea que cada vez más empresas titulares recurran a este tipo de empresas para realizar las funciones propias de un coordinador de actividades empresariales.
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