E-coordina
La ley obliga a todas las empresas a establecer un sistema para controlar el registro de la jornada de trabajo. Quien no lo tenga, desde el 12 de julio, podría ser multado con sanciones superiores a los 6.000 euros.  Se requiere un sistema eficaz. 
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Estas son algunas de las diferencias de e-coordina respecto a otro sistemas:

 

  • 1 CONTROL DE PRESENCIA DE E-COORDINA: Proporciona Calendarios y horarios de  forma ilimitada. Diseña y adapta los calendarios a todas las casuísticas posibles:  (locales, provinciales, autonómicas…) así como a las condiciones laborales de cada empleado/a. 
  • 2 CONTROL DE PRESENCIA DE E-COORDINA: Proporciona  Almacenamiento documental ilimitado. Una Base documental on cloud , de capacidad ilimitada para asumir toda la documentación de trabajadores/as.
  • 3 CONTROL DE DE PRESENCIA DE E-COORDINA : Posibilita corregir y registrar fácilmente  los fallos en el fichaje.
  • 4 CONTROL DE PRESENCIA DE E-COORDINA : Gestiona eficazmente las incidencias de absentismo y vacaciones
  • 5 CONTROL DE PRESENCIA DE E-COORDINA: Permite el fichaje en movilidad por ubicación GPS. Por medio de la  app para móviles más sencilla y eficaz.
  • 6 CONTROL DE PRESENCIA DE E-COORDINA: Está diseñada exclusivamente para solventar el registro obligatorio de la jornada laboral, de forma ágil y sencilla. Sin más complicaciones sobre gestión de personal y RRHH.
  • 7 CONTROL DE PRESENCIA DE E-COORDINA:  Permite conservar el tiempo necesario los resúmenes mensuales de los registros de jornada y así poder ponerlos a disposición de trabajadores, comités de empresa e Inspección de trabajo, en el caso de que éstos fueran requeridos.

La Inspección de Trabajo no esperaba que desde el pasado 12 de mayo de 2019 se hubiese  establecido un sistema de registro de jornada en la totalidad de empresas. La Inspección tenía previsto no empezar a multar hasta los dos meses desde la entrada en vigor de la norma. Es decir, el 12 de julio de 2019 se cumplen los dos meses. Además las empresas tienen que demostrar la voluntad de cumplimiento de la ley en lo relativo al registro de la jornada.

El tipo de sistema de registro lo podrá elegir libremente cada empresa. Pero el sistema tiene que garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Tendrá que reflejar, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.