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El II convenio colectivo estatal de la Industria, Tecnología y los Servicios del Sector Metal se toma en serio la formación a diferentes niveles como requisitos en la Coordinación de Actividades Empresariales.
El pasado día 17 se publicó en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
PUBLICACIÓN
El artículo 71 del Convenio establece que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
El objetivo natural es el de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido la norma acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal.
CONVENIO
En la nueva redacción del convenio se regula la formación mínima obligatoria para las actividades propias del sector metal pero que no se realicen en obras de construcción. De esta forma establece obligación de realizar los siguientes cursos:
Formación para directivos que tendrá una duración de seis horas y podrá realizarse, bien de forma presencia, bien a través de teleformación.
Formación de trabajadores que desempeñen sus tareas en oficinas que tendrá una duración mínima de seis horas podrá realizarse de forma presencial o teleformación.
La formación de trabajadores de oficio del área de producción. Esta formación deberá ser presencial y tendrá una duración de 20 horas. Tendrá una parte troncal de 12 horas y una parte específica de 8 horas.
La formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. La formación tendrá una duración de 50 horas. Mínimo 20 presenciales y el resto teleformación
Los contenidos de las indicadas formaciones se recogen en el propio convenio, así como el contenido de las formaciones de los siguientes oficios del área de producción:
- Actividades del CNAE 24: entre otras, trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera
transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).
- Actividades del CNAE 30.1 y 33.15: trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles.
- Para operarios en trabajos de forja.
- Para operarios en trabajos de soldadura y oxicorte
- Para operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.
- Para operarios de máquinas de mecanizado por abrasión.
- Para operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal
- Para operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.
- Para operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.
- Para trabajos de carpintería metálica.
- Para operarios en trabajos de joyería.
- Para los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).
- Para los trabajos en talleres de reparación de vehículos.
- Para trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).
- Para instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.
- Para trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.
- Para los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.
- Para los trabajos de aislamiento e impermeabilización.
- Para los trabajos de montaje de estructuras tubulares.
- Para los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
- Para trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).
- Para trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.
- Para trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.
- Para trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.
- Para trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.
- Para conductores/transportistas.
- Para conductores de carretillas elevadoras.
- Para operadores de puente-grúa.
- Para operadores de plataformas elevadoras
- Para operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).
- Para conductores de grúas móviles autopropulsadas.
- Para actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio
Además se contempla una FORMACIÓN DE RECICLAJE de un mínimo de cuatro horas en todas las categorías de curso cada tres años.
Esta información tendrá que ser tomada en cuenta como requisitos formativos en la Coordinación de Actividades Empresariales